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viernes, 24 de octubre de 2014cermi.es semanal Nº 141

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CERMIS Autonómicos

A petición del CERMI CV

La Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera del TSJCV, completa la sentencia que anula el copago

El CERMI Comunidad Valenciana solicita a la Generalitat que reflexione sobre el copago incautatorio

20/10/2014

Tras la sentencia del TSJCV hecha pública el pasado 7 de octubre, el CERMI CV pidió al mismo que se complementara la sentencia, dado que no había resuelto sobre “la solicitud de devolución a los usuarios afectados del importe recaudado por la Generalitat Valenciana desde la entrada en vigor del Decreto 113/2013, de 2 de agosto, con sus intereses legales desde la notificación de cada resolución individual exigiendo el copago”.

El Tribunal deniega esta solicitud por considerar que su competencia se agota con la “expulsión de dicho Decreto del ordenamiento jurídico”, habiendo visto la actora (CERMI CV)” satisfecha su pretensión de nulidad radical del reglamento cuestionado” señalando que corresponde a otros organismos dar cumplimiento a dicha petición, esto es, “sin perjuicio de los afectados a entablar las acciones que tengan por conveniente en caso de haber abonado el precio público practicado bajo la cobertura del Decreto 113/2013, pues su nulidad abre jurídicamente la vía para la solicitud de devolución de los ingresos devenidos en indebidos o, subsidiariamente, a la exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Generalitat”.
 
Con esta actuación termina la intervención de esta Sala, quedando a partir del día siguiente 10 días hábiles para que la Generalitat pueda o no recurrir en casación. En caso de no recurrirse en ese plazo la sentencia sería firme.
 
¿Cuál la situación en que a partir de este momento quedan las personas afectadas? En el momento en que sea firme la sentencia podrán reclamar a la Generalitat todas las cantidades cobradas indebidamente en concepto de copago, petición que deberá hacer cada uno de los usuarios. 
 
Según el CERMI CV, "en los centros públicos y/o concertados con fondos públicos eso no supone ningún problema, salvo que la Generalitat quiera complicar con trámites dicha devolución que finalmente, más pronto o más tarde tendrá que hacer. Queda abierto el tema de aquellos usuarios en centros privados/no concertados que han sido afectados por el copago. Habida cuenta que en este supuesto, la obligación de cobro que les vino impuesta a estos Centros por la Generalitat resulta, en la práctica, coactiva, caso de que resulten insolventes para dichas devoluciones, entendemos que cabría la posibilidad de reclamar las cantidades indebidamente percibidas, y coactivamente impuestas, a la propia Generalitat, ya que la aclaración de la sentencia sí que habla de responsabilidad patrimonial tras la anulación íntegra del Decreto".
 
Esto, prosigue el CERMI CV "nos hace volver a recomendar a quienes estaban abonando el copago que dejen de hacerlo y devuelvan los recibos tal y como indicamos en el mes de febrero ya que las cantidades exigidas son indebidas desde la entrada en vigor de las resoluciones y solamente tendrían que pagarlas si se aprueba una nueva legislación".
 
Una vez más, solicitan públicamente a la Generalitat que reflexione sobre el copago incautatorio y que se negocie un nuevo sistema más adecuado y humano para las personas con discapacidad y mayores.
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